Sobre el Decreto 205-21 y el Arte Público Dominicano

El texto que se presentará a continuación analiza brevemente el decreto 205-21 que recientemente ha sido promulgado por el Presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, sobre el programa Arte Público Dominicano, un proyecto destinado a la creación de una política social e innovación sociocultural y, que se propone intervenir sectores urbanos en todo el territorio nacional. 


Un análisis de su contenido debe estar orientado a establecer una definición correcta de la terminología Arte Público[1], que por lo general se presenta en diversas formas de expresiones artísticas o medio y ejecutado con una intención relacionada con la localización, o para el “dominio público[2]. Los monumentos, memoriales, proyectos de diseño urbano y paisajístico, murales, estatuas y esculturas cívicas son las formas más establecidas de arte público, pero éste también puede ser transitorio[3], en forma de representaciones, danza, teatro, poesía, grafiti, arte objeto, intervenciones sociales, carteles e instalaciones u otras manifestaciones artísticas. Ya sea permanente, temporal o efímera, ya sea singular, interactiva o participativa, ya sea tradicional o digital, la obra integrada o insertada en este contexto intenta atraer al público.



El arte en lugares públicos a menudo se produce con fines de celebración, propaganda, conmemoración o educación. A su función decorativa se puede agregar un mensaje político, social o religioso que expresa la ideología del grupo o individuo que encargó la obra. Al mismo tiempo, la noción de arte público designa para algunos una voluntad de compromiso del artista o de su obra hacia el público, un arte donde el proceso artístico se determina desde una perspectiva que tiene como objetivo preocupar al público, a ponerse a su servicio. A partir de entonces, el espacio material, los elementos visibles, la producción de imágenes, los habitantes, se convierten, a su vez, en verdaderas fuentes de inspiración. Ello significa dotar a la ciudad de espacios con sentido, donde el receptor pueda leer, descubrir, analizar y cuestionar las identidades ya sean individuales o colectivas, relacionar historias que les permitan dialogar con la memoria. 

En el contexto del arte público permanente, lo “público” puede variar en su designación, desde simplemente indicar la obra artística que se coloca al aire libre (es decir, no contenida dentro de una estructura arquitectónica cerrada) hasta señalarla como parte de programas estatales, resultado de un proceso de planeación. El arte público incluye una tipología urbana vasta y multidimensional, que va desde objetos colocados en un sitio, hasta obras más efímeras y performativas que exploran procesos dinámicos, artísticos y biológicos.

En concordancia a los aportes para el estudio del espacio público, es importante mencionar la opinión que ofrece el subdirector del Museo de Arte Moderno, Amable López Meléndez, en el marco del Primer Seminario Nacional de Arte Público que se celebró en el año 2005, en la ciudad de Santo Domingo:

“A través del arte público las personas pueden acceder directamente a las interpretaciones más libres y profundas de la vida, del universo, de la naturaleza, de la realidad y de la intimidad. Interpretaciones que constituyen la materialización de las visiones particulares de los artistas. Plantear este tema es plantear la posibilidad de una nueva etapa en el desarrollo urbanístico de la República Dominicana, así como promover la importancia vital de la imaginación. La promoción del arte a escala cívica ofrece nuevos escenarios y nuevas opciones para la creación artística…[4].”

Desde este punto de vista, el arte público puede servir para provocar cambios profundos tanto en el entorno físico como mental, a menudo mediando la división real y / o percibida entre la estética cultural y la función ecológica. Más que apostar a la espectacularidad, este programa, entre sus finalidades, debe llenar el vacío en ciudades donde la negligencia, el caos y la escasez de referentes simbólicos, culturales o estéticos impera, debido a la falta de planificación. Impidiendo a sus habitantes la posibilidad de participación social y la obtención de una mejor calidad de vida. Esta falta de disfrute de los espacios urbanos contribuye a la inercia y a la apatía en una población que no desarrolla un mínimo de sentido de pertenencia por un territorio.

La falta de vinculación con la ciudad se traduce en la pérdida de identidad y memoria colectiva y, por ese motivo, el interés de sus habitantes en los procesos urbanos es casi nulo. El reconocimiento de los problemas que padece la ciudad requiere el concurso del trabajo interdisciplinario, pero también que sus habitantes adopten un rol principal, creando vínculos con sus comunidades.

Por otro lado, dentro de la genealogía del arte público podemos encontrar expresiones que han cambiado los tipos de interacción y la dinámica social de los procesos artísticos, así como las formas de consumo establecidos. Nos referimos al surgimiento generalizado de prácticas artísticas que de diferentes maneras buscan repensar y reconstruir las relaciones sociales a través de las cuales la obra de arte se realiza, circula, accede y experimenta. Existe una amplia gama de términos para designar prácticas que se apartan del modelo convencional de producir arte. Estos incluyen: arte socialmente comprometido, práctica social, arte basado en la comunidad, práctica colaborativa, arte intervencionista, arte dialógico, arte litoral, arte relacional, arte contextual, arte público de nuevo género y arte público activista. Estos términos, de diferentes formas, dan protagonismo a: el reposicionamiento del espectador; colaboración en autoría; y / o participación en producción.

Esta relación requiere un análisis más profundo, un análisis que nos permita repensar la idea de espacio. De este laboratorio pueden surgir nuevos lenguajes y nuevas formas, sensibles y estructurales. El espacio se entendería entonces como un campo relacional en el que podría ejercitarse un conjunto de mecanismos complejos. Esto demanda una reflexión sobre el espacio arquitectónico, tanto en su aspecto físico, experimental, vivencial como estético.

Continuando con el contenido del decreto, otra definición que llama la atención es la que corresponde al arte urbano, descrito como “una manifestación contemporánea y popular que permite a los pueblos identificarse con su realidad sociocultural, política y económica, e incentiva aspectos creativos en las personas y su comunidad”. Este párrafo se disocia del concepto tradicional de “arte urbano” o “arte callejero”. En la actualidad, resulta muy difícil definir el término "arte callejero[5]" o "arte urbano", ya que no existe una definición específica para este movimiento, además, ello también se debe a la polisemia de los dos conceptos, desde el punto de vista semántico, el término engloba cualquier manifestación artística que se produce en la calle o en cualquier espacio público.

Pero, tratando de interpretar el espíritu del programa, debemos remitirnos a una de las tantas definiciones surgidas para comprender mínimamente en que consiste el arte urbano. Andrea Imaginario lo define de la siguiente manera: “El arte urbano, también conocido como street art, es una categoría que engloba al conjunto de manifestaciones plástico-culturales que tienen el espacio público como emplazamiento, y cuya producción frecuentemente desafía los marcos legales. Por ello, suele estar relacionado con subculturas o contraculturas de los más diversos tipos[6].” Quizás esta no sea una definición aceptada entre los defensores y productores de este hecho artístico.

Para Christián Uribe[7] “El arte urbano no sólo es una práctica artística que transforma la apariencia de la ciudad, sino, también, una actividad por medio de la cual se configuran nuevas significaciones   sobre   la   situación   presente.   En   este   sentido, los   imaginarios instituidos en relación con el arte, la ciudad y la política son re-significados gracias al potencial creativo de las y los artistas callejeros.”

Es importante tener clara la diferencia entre arte urbano y arte público[8], puesto que ambos comparten espacios dentro de la ciudad o barrio. El arte urbano es efímero, siendo estas obras dependientes de numerosas evoluciones urbanas, humanas y climáticas: destrucción de un edificio, rehabilitación y repintado de una fachada, paso de otro artista, efectos nocivos del sol y la luz, etc. La ciudad es tanto un laboratorio como un espacio de puesta en escena de innovaciones culturales y técnicas, tanto un espacio de creación como de aplicación.

Luego continua la definición para el arte mural[9] “…entendido como una de las expresiones del arte urbano, consiste en una técnica de pintura que se aplica a diferentes obras arquitectónicas que revitalizan sus fachadas, lo cual posibilita una verdadera renovación del espacio público.”

Arte mural o muralismo. El uso de la pared como soporte pictórico se remonta a la época de las cavernas y ha continuado a lo largo de los siglos. Su definición es amplia, abarcando la pintura al seco, la pintura al fresco, la cerámica y otras técnicas artísticas. La carencia de una acertada definición en este Considerando, así como su reduccionismo, podría correr el riesgo de generar obras de arte que no establezcan relaciones significativas con el contexto ni con la comunidad.

El mural como forma de arte urbano es un fenómeno del siglo XX. Esta forma reciente de expresión creativa quiere responder a través de la imagen a las nuevas condiciones físicas, sociales, políticas, tecnológicas y artísticas de la ciudad contemporánea. Ello no significa coartar al artista en la libertad de apelar a las técnicas tradicionales como un modo de expresión.

La cuestión de los límites definitorios del arte urbano es más compleja. El término cubre dos realidades históricas diferentes. En su primer sentido, se refiere a lo que podríamos llamar "pre-urbanismo", esencialmente dirigido al diseño de ciudades. El segundo significado, más reciente, este es el que nos interesa, se basa en la ciudad como medio. El arte urbano parece en primer lugar formar parte de una cierta continuidad (una sinonimia) con el arte público, que encierra un deseo de estructurar la composición urbana, pero en una postura crítica frente a un urbanismo considerado demasiado funcionalista.

Otros de los Considerando que aparecen en el Decreto: “Que este tipo de arte se ha consolidado en países de América Latina y Europa como una estrategia importante de transformación social que contrarresta de manera gradual los índices de pobreza multidimensional, exclusión social y otros factores de vulnerabilidad, como la inseguridad ciudadana y la violencia.”  En los debates científicos y sociopolíticos, la creatividad y la innovación se consideran elementos clave en el desarrollo de las organizaciones económicas y las comunidades. Las ciudades juegan un papel especial como incubadoras de creatividad, como espacios de inspiración, experimentación y producción cultural.

Para que el arte público responda a esta estrategia debe partir de un plan integral que no esté solamente reducido al “arte urbano” y al aquí denominado “arte mural”. Convertir esta manifestación como un instrumento de desarrollo, dentro del ámbito de las industrias culturales y creativas, en articulación con el turismo cultural y creativo, implica diseñar unos lineamientos estratégicos que estén fundamentados en políticas públicas culturales que que mejoren las condiciones sociales para la convivencia, la inclusión, la paz y la sostenibilidad. 

Si el programa de arte público no se fundamenta en principios orientadores y propuestas para la gestión y producción de arte en espacios públicos teniendo como punto de partida el estudio de la relación entre la obra y el contexto espacial, con especificidades concretas, podría caer en la clásica intervención que invade la ciudad de contaminación y ruido visual. Situación que a la corta o a la larga se traducirá en una mala inversión de recursos,humanos y financieros. 

Una ciudad en movimiento debe ser capaz de coordinarse, pensar en la innovación y, en última instancia, involucrar a todos sus habitantes en este proceso según un modelo participativo del que la interactividad debe ser la base. Pero para que eso suceda, es necesario establecer un diálogo real con los poderes adjudicadores, un diálogo entre artistas y patrocinadores, entre arquitectos, paisajistas y urbanistas.

Esta iniciativa debe constituirse en un instrumento de referencia que juegue un importante papel en la configuración de mapas cognitivos que optimicen el valor de los espacios urbanos mejorando la estética, agregando nuevas funciones beneficiosas para el desarrollo integral de las comunidades, estableciendo un diálogo con sus habitantes, tomando en cuenta sus contextos y la capacidad de estimular la identificación simbólica y el disfrute de la escenificación multidimensional del espacio, no a la manera de un decorador, sino de un constructor de sentido, de un intérprete de la vida urbana, siguiendo preceptos lógicos de las actuaciones urbanísticas. Este programa es una oportunidad para fortalecer el capital social de las comunidades.

En relación al reglamento que hará operativo las disposiciones del referido decreto, los conceptos derivados en los considerandos deben ser revisados y adecuados a las definiciones actuales del arte público. De igual modo, sus objetivos deben ser extendidos a otras manifestaciones artísticas. Fuera de estos contextos, vemos aparecer obras que requieren una actitud involucrada del observador no solo hacia la obra, sino hacia el entorno en el que aparece. Pensamos en trabajos interactivos o participativos donde el encuentro del público es necesario para hacer perceptible el trabajo.

Para todo lo que concierne a cuestiones operativas relativas a la ejecución de proyectos, aspectos regulatorios y legales o inclusos acuerdos financieros, asistencia técnica, la elección de los artistas y sus propuestas, ha de tener en cuenta que se trata de negociaciones muy delicadas, esto por la falta de objetividad, que los juicios culturales o artísticos se viven muchas veces y responden al gusto o los intereses politicos y/o personales de la entidad contratante y que, además, el imperativo democrático que impone "complacer al mayor número" complica las cosas.

Sin embargo, definir el encargo, elegir los artistas o desarrolladores adecuados y apreciar los proyectos más allá de la subjetividad, es indudable el uso de ciertas habilidades de carácter técnico, de ciertos conocimientos en el campo del arte. Con la política de integración, el arte en los espacios públicos a menudo resulta de una mediación conflictiva en una relación de compromisos y expectativas contrastadas para que se produzca una obra.

Es propicia la ocasión para que la “Ley para el Fomento, Desarrollo, Salvaguardia y Conservación del Arte Público en la República Dominicana” sea retomada por parte del Congreso de la República Dominicana. Un instrumento, como bien plantea el anteproyecto, que:

 “no solo permitirá hacer de nuestros espacios públicos lugares de mayor tolerancia, convivencia y sociabilidad; sino que también nos permitirá revalorizar a nuestros artistas y creadores, y a su vez nos abrirá el sendero para promover un nuevo rostro e idea de modernidad y desarrollo integral, que revele ante la historia contemporánea la calidad de ciudadano, sociedad, ciudad y ambiente público que queremos construir como modelo de sociedad democrática y gobernanza comunitaria, para disfrute y bienestar de las presentes y futuras generaciones” Igualmente velara por la salvaguardia, conservación, difusión y educación sobre el valor artístico, cultural y patrimonial del arte publico nacional, generado, tanto por las instituciones del Estado, como del sector privado. 

Esta ley, juntamente con la Ley 340-19 que establece el régimen de incentivo y fomento del mecenazgo cultural en la República Dominicana, contribuirían al fortalecimiento a la viabilidad  del decreto 205-21, garantizando así, el diseño de un plan de arte público que impacte positivamente a las ciudades del país y a sus habitantes.

Por otro lado, refiriéndose al decreto, Edwin Espinal, apelando a la institucionalidad, en su muro de Facebook, ha publicado lo siguiente: 

"Arte Público e Institucionalidad Cultural. Pese a que por mandato de la Ley 41-00 de 2000, el Ministerio de Cultura es el responsable de la ejecución y puesta en marcha de programas de desarrollo cultural, el Ministerio Administrativo de la Presidencia llevará adelante el programa de Arte Público Dominicano, una iniciativa de la Presidencia de la República para intervenir sectores urbanos con arte público, entre otras piezas, con murales a gran escala y esculturas. 

Aunque la ministra de Cultura forma parte de una comisión de apoyo al programa, es claro que esa reducción a tareas subsidiarias testimonia en algún sentido cierta desconfianza sobre la capacidad de gestión del Ministerio de Cultura para llevar a cabo esta propuesta, así  como del propio Consejo Nacional de Cultura, que también por mandato legal es el máximo organismo de decisión en materia de política cultural y encargado de establecer la orientación general de las políticas culturales y garantizar la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas que realizan actividades y acciones culturales". Desconocemos si la Dirección de Arte Público del Ministerio de Cultura sigue funcionando.

El programa de Arte Público Dominicano debe aspirar a ser el impulso necesario que marque el inicio para la investigación sobre materiales artísticos que cumplan su función en condiciones climáticas extremas, no sólo desde el ámbito de la ciencia de la conservación sino comercial o artesanal, y que justifique la misma actividad investigadora en nuevos sistemas y materiales de protección. Toda propuesta de arte público o arte urbano debe partir de unas prescripciones técnicas que garanticen alargar mínimamente su permanencia, el proceso de degradación continua.



[1] La obra de arte integrada debe detectar atributos, personajes y propiedades desde un punto de vista y conjunto de sentidos, es decir, contribuir a la vivencia de la vida cotidiana a través de un valor estético que no excluya el entorno en el que aparece.

[2] El “espacio público” es un término amplio para designar aquellos espacios en una sociedad que en principio están abiertos al acceso de cualquiera de sus miembros, y que no están sujetos a restricciones o circunscritos por la propiedad o por el control de individuos particulares. Es un término que tiene diferentes especificidades en diferentes contextos jurídicos y legales, pero indica en términos generales el acceso abierto a todas las personas sin restricciones, pero también conlleva el sentido añadido de las infraestructuras, especialmente el entorno construido, que dan forma y delimitan el espacio público.

[3] Las obras de arte públicas temporales tienen una vida útil predeterminada que puede oscilar entre unas pocas horas y varios años. La obra de Patricia Castillo 2021, titulada La ruta del agua, es un ejemplo de arte efímero. Estas instalaciones fueron ubicadas en los restos arqueológicos de la antigua La Noria y de la antigua Fuente de San Diego. Hoy existen solo como documentación fotográfica.

[4] López Meléndez, A. (2005) Actualidad del Arte Público en Santo Domingo. https://hoy.com.do/actualidad-del-arte-publico-en-santo-domingo-2/

[5] El arte callejero también se define a través de la multiplicidad de sus formas, compuestas por un conjunto de herramientas y técnicas.

[6] Imaginario, A. (2019) “Arte urbano”. Significados.com, 4 de junio de 2019.  Disponible en: https://www.significados.com/arte-ur-bano/ [Consulta: 19/04/2021]

[7] Uribe, Christián (Noviembre, 2011). El arte urbano y la producción desentidos políticos juveniles. VI Jornadas de Jóvenes Investigadores.Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de CienciasSociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.Dirección estable: https://www.aacademica.org/cristhian.uribe.mendoza/6

[8] Mientras que el arte urbano, como práctica autónoma y espontánea, favorece la total libertad del artista para intervenir en el espacio público,  el  muralismo  institucional  suele  poner  determinados  límites (temáticos, temporales, burocráticos, etc.).

[9] El arte urbano mural tiene carácter monumental y es, aparte de decorativo, fundamentalmente didáctico, pues intenta contar una realidad que entiendan todas las clases sociales.

Espinal. E. (2021) ARTE PUBLICO E INSTITUCIONALIDAD CULTURAL. https://www.facebook.com/edwin.espinalhernandez