
El texto amplía la tutela jurídica del patrimonio dominicano, pero deja sin definir varias condiciones técnicas, profesionales e institucionales necesarias para conservarlo.
El proyecto de Ley para la Protección y Adquisición del Patrimonio Cultural de la República Dominicana, presentado por el senador Santiago José Zorrilla y depositado en la Secretaría General Legislativa el 30 de enero de 2026, fue aprobado en segunda discusión por el Senado el 24 de julio y remitido a la Cámara de Diputados. Sus dieciséis páginas y ochenta y tres artículos aspiran a sustituir un régimen normativo formado por acumulación desde 1967.
El debate público ha señalado, con razones atendibles, la falta de consultas y vistas públicas, las restricciones impuestas al derecho de propiedad, el régimen de adquisición y expropiación, la circulación de los bienes y la participación limitada de las comunidades portadoras. Este artículo examina una carencia diferente. La pregunta es si el proyecto contiene los conceptos, los procedimientos, las competencias profesionales y la estructura administrativa indispensables para conservar materialmente aquello que declara proteger.
La lectura artículo por artículo desde la conservación-restauración ofrece una respuesta preocupante. La iniciativa regula con considerable detalle la titularidad, la transferencia, la exportación, la expropiación y otras formas de circulación. En cambio, dedica poca atención al examen material de los bienes, al diagnóstico de sus alteraciones, a la documentación de los tratamientos y a la competencia de quienes los ejecutan.
El estatuto jurídico de un bien y su estado de conservación pertenecen a planos relacionados, aunque distintos. El primero define derechos, obligaciones y restricciones. El segundo depende de la naturaleza de los materiales, de los mecanismos de deterioro y de la calidad de las decisiones adoptadas. Una pintura puede estar declarada y continuar perdiendo estratos originales por humedad, manipulación o una limpieza inadecuada. La protección legal crea el marco de tutela; conservar la materia exige conocimiento, instalaciones, personal cualificado y continuidad presupuestaria.
Declaración sin tutela cautelar
El artículo 4 dispone que la declaratoria de patrimonio cultural se realice por ley. El artículo 11 distribuye la iniciativa entre el ministro de Cultura, el presidente de la República y el Congreso Nacional. Una decisión que debe apoyarse en la identificación y valoración técnica del bien queda subordinada al calendario parlamentario y a prioridades políticas que pueden no coincidir con su urgencia material.
La Ley española 16/1985 ofrece una arquitectura más operativa. La declaración se tramita mediante expediente administrativo y la incoación activa de inmediato una tutela provisional equivalente, en aspectos esenciales, a la que reciben los bienes ya declarados. Para los inmuebles, la apertura del expediente puede suspender licencias de parcelación, construcción o demolición mientras se adopta la resolución definitiva.
El tiempo material del patrimonio rara vez coincide con el tiempo legislativo. Un inmueble con fallas de cubierta puede perder, durante varias temporadas de lluvia y ciclones, revestimientos, carpinterías y partes de su estructura. La declaratoria llegará tarde cuando el procedimiento concluye después de la desaparición de los elementos que justificaban la protección.
El artículo 12 tampoco establece una respuesta cautelar suficiente. La denominada «vocación patrimonial» de los bienes prehispánicos, coloniales y republicanos tempranos reconoce una posible significación, pero no suspende intervenciones, traslados, desmontajes o demoliciones. Tampoco identifica la autoridad facultada para actuar de urgencia. La tutela debería comenzar con la apertura formal del expediente, acompañada de una resolución motivada dentro de un plazo breve y de la suspensión temporal de las actuaciones capaces de alterar el bien.
La misma disposición introduce un sesgo cronológico. La preferencia por los períodos prehispánico, colonial y republicano temprano deja en una zona incierta parte del patrimonio arquitectónico, industrial, artístico y tecnológico del siglo XX. La antigüedad puede apoyar la valoración, pero no la sustituye. Una ley contemporánea debe ponderar la relevancia histórica, artística, científica, tecnológica, social, territorial y simbólica. La protección tardía de la arquitectura moderna ha demostrado que el reconocimiento posterior no recupera un edificio demolido.
Conceptos técnicos ausentes
El proyecto emplea protección, preservación, conservación, restauración, reparación, mantenimiento, rehabilitación, rescate y puesta en valor como términos intercambiables. El artículo 6 encomienda al Estado la protección, la conservación y la rehabilitación. El artículo 9 atribuye a los municipios tareas de mantenimiento, reparación y puesta en valor. El artículo 33 ordena programas de rescate, restauración y conservación. Ninguna disposición precisa el alcance de estas actuaciones, aunque corresponden a finalidades, intensidades de intervención y responsabilidades distintas.
La terminología adoptada por el Comité para la Conservación del Consejo Internacional de Museos (ICOM-CC) en 2008 ofrece una base clara. La conservación comprende todas las medidas destinadas a salvaguardar el patrimonio material y garantizar su acceso a las generaciones presentes y futuras. Dentro de ese concepto se distinguen la conservación preventiva, la conservación curativa y la restauración.
La conservación preventiva reúne medidas indirectas que reducen el deterioro futuro. Incluye la gestión ambiental, el almacenamiento, la manipulación, la seguridad y la planificación de emergencias. La conservación curativa actúa directamente cuando existe un proceso activo de degradación o una pérdida de resistencia material. La restauración se aplica a un bien ya estabilizado para facilitar su apreciación, comprensión o uso, respetando su materia y su significación.
La finalidad determina la categoría de la intervención. Retirar un barniz puede responder a una necesidad curativa o a un objetivo de restauración. Aplicar un recubrimiento puede reducir la exposición a un agente de deterioro o recuperar una cualidad perceptiva. La ley debe exigir que cada proyecto explique su objetivo y fundamente la relación entre el diagnóstico, el procedimiento elegido y el resultado esperado.
ICOM-CC incluye el cumplimiento de la legislación entre las medidas preventivas. La norma forma parte del sistema de conservación cuando reduce riesgos antes de que el daño ocurra. El proyecto enuncia deberes generales, pero no convierte esa función preventiva en criterios verificables.
Los artículos 6, 9 y 33 presentan la reparación, la restauración y la puesta en valor como actuaciones beneficiosas por definición. Falta una condición previa que demuestre su necesidad. El Código de Ética y las Normas de Práctica del American Institute for Conservation (AIC) establecen que un tratamiento debe recomendarse únicamente cuando sea adecuado para preservar las características físicas, estéticas y conceptuales del bien. También admiten la decisión de no intervenir.
Toda actuación debería justificar qué riesgo reducirá, qué proceso de deterioro detendrá o qué función cultural recuperará. La ausencia de esa demostración permite que una obra innecesaria, incluso financiada con recursos públicos, se convierta en una nueva causa de alteración.
El mandato del «estado original»
El artículo 17 ordena devolver a su «estado original» un monumento desmontado o alterado clandestinamente. En la misma disposición exige que las adiciones permanezcan reconocibles. Las dos instrucciones responden a criterios difíciles de conciliar. El llamado estado original constituye una hipótesis elaborada a partir de evidencias parciales y rara vez corresponde a una condición única, plenamente conocida y recuperable.
Los bienes culturales acumulan reparaciones, transformaciones, cambios de uso y estratos que pueden adquirir valor histórico propio. Convertir el retorno al origen en una obligación favorece reconstrucciones especulativas allí donde la norma pretende evitar falsificaciones.
El artículo 39 de la Ley española 16/1985 formula una solución más precisa. Las adiciones indispensables deben ser reconocibles, las aportaciones de las distintas épocas merecen respeto y la eliminación de un estrato se admite de forma excepcional. La decisión requiere que ese estrato constituya una degradación evidente y que su retirada sea necesaria para interpretar el bien. Lo suprimido debe quedar documentado.
Las normas del AIC añaden otros límites. La compensación de pérdidas debe registrarse, resultar detectable mediante procedimientos habituales de examen, evitar el ocultamiento de materia original y preservar las características conocidas del objeto.
El artículo 17 debería sustituir la referencia al estado original por objetivos evaluables, como la estabilidad material, la integridad y la legibilidad. El capítulo de definiciones necesita incorporar la mínima intervención, la compatibilidad físico-química, el respeto a las aportaciones históricas, la distinguibilidad de las reintegraciones, la retratabilidad cuando resulte técnicamente posible y el registro permanente del tratamiento. Sin esos criterios, el alcance jurídico de restauración dependerá de la interpretación del responsable de cada expediente.
Autorizaciones sin expediente técnico
El artículo 16 exige autorización del Ministerio de Cultura para intervenir un monumento nacional y permite suspender trabajos no autorizados. La potestad es necesaria, pero la norma no define la documentación que debe examinar la autoridad antes de aprobar una actuación. Las demás categorías patrimoniales tampoco reciben requisitos equivalentes. El permiso puede terminar acreditando el cumplimiento de un trámite sin demostrar que el proyecto protegerá la materia del bien.
La solicitud debería incorporar una investigación histórica y material, el examen previo, el diagnóstico del estado de conservación y la identificación de las causas del deterioro. También debe justificar los objetivos, las alternativas estudiadas y los productos propuestos. Los riesgos, las pruebas de compatibilidad, el cronograma y la cualificación del equipo completan el expediente. Esta información permite decidir antes de intervenir y comprobar después si lo autorizado fue ejecutado.
El marco de competencias de la Confederación Europea de Organizaciones de Conservadores-Restauradores (E.C.C.O.) organiza el trabajo como un proceso continuo. Comienza con el examen y el diagnóstico, pasa por la evaluación de necesidades y la planificación, continúa con la ejecución y la valoración de resultados, y concluye con recomendaciones para el cuidado posterior. La investigación y la documentación sostienen cada etapa.
Las normas del AIC exigen que el plan de tratamiento exponga la justificación, los objetivos, las alternativas y los riesgos. El informe final debe registrar los procedimientos, los materiales y las modificaciones introducidas. La copia vinculada al bien se convierte en una fuente indispensable para cualquier decisión futura.
La toma de muestras tampoco aparece regulada. Toda extracción destinada al análisis científico requiere autorización previa, justificación de su necesidad y reducción al mínimo indispensable. Deben registrarse el lugar de muestreo, la cantidad retirada, el responsable y el destino del material. Cuando sea pertinente, la muestra debe conservarse para investigaciones posteriores.
En numerosas obras dominicanas, las intervenciones anteriores carecen de fecha, autor, diagnóstico o registro de los productos empleados. El conservador-restaurador debe reconstruir mediante análisis lo que debió quedar consignado. La ley debería crear un registro nacional de intervenciones. La autorización abriría el expediente y la memoria final documentaría lo realizado. Un sistema así permitiría comprobar resultados, establecer responsabilidades y evitar tratamientos incompatibles con los materiales incorporados anteriormente.
Cualificación, multidisciplinariedad y responsabilidad
La única exigencia explícita de cualificación profesional aparece en el artículo 51. Las excavaciones arqueológicas se reservan a universidades, museos, organismos científicos y personas físicas calificadas. Ninguna disposición equivalente regula quién puede formular, dirigir o ejecutar intervenciones sobre pinturas, documentos, retablos, textiles, esculturas o inmuebles monumentales. El proyecto controla la autorización administrativa y deja indeterminada la competencia técnica del ejecutante.
La asimetría reaparece en el artículo 67. El régimen sanciona la intervención no autorizada sobre el patrimonio monumental, arqueológico y subacuático, pero omite una referencia expresa al patrimonio artístico y documental. Una lectura restrictiva podría ofrecer menor cobertura frente a daños causados sobre una pintura declarada o un documento histórico.
Los estándares profesionales internacionales vinculan cualquier acción directa con una competencia especializada y una responsabilidad identificable. ICOM-CC indica que los proyectos de intervención directa requieren la participación de un conservador-restaurador cualificado. E.C.C.O. utiliza como referencia el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, generalmente asociado a una maestría o a una competencia reconocida como equivalente. Este parámetro no obliga a la República Dominicana, pero aporta una medida comparativa de la complejidad del ejercicio profesional.
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| Conservación-restauración de las esculturas monumentales en bronce de Juan de Ávalos, ubicadas en la Plaza de la Bandera, Santo Domingo. La intervención incluyó el estudio de las capas superficiales, la eliminación controlada de recubrimientos alterados y la protección final de la superficie metálica, 2026. Fuente: archivo fotográfico del proyecto. |
El conservador-restaurador necesita conocimientos especializados, destreza manual, capacidad diagnóstica y autonomía para decidir sobre bienes únicos. La materia original eliminada durante una limpieza o perdida por una consolidación deficiente no admite un segundo ensayo.
El Código de AIC exige que el profesional trabaje dentro de los límites de su formación y de las instalaciones disponibles. La selección de materiales debe considerar los efectos sobre futuros exámenes y tratamientos. Quien dirige también responde por el trabajo delegado a auxiliares, estudiantes o subcontratistas. La firma técnica no puede servir de cobertura a una ejecución sin supervisión efectiva.
El estudio de Leonardo J. Sánchez-Mesa Martínez sobre la legislación española muestra que la cualificación puede convertirse en una obligación jurídica concreta. Varias leyes autonómicas exigen proyectos suscritos por técnicos competentes, acreditación de la formación de quien dirige, prueba de solvencia para quien ejecuta y equipos interdisciplinarios cuando la complejidad del bien lo requiere. Algunas normas vinculan al técnico identificado en la autorización con la memoria final y con los daños derivados de una ejecución deficiente.
Estos requisitos limitan la discrecionalidad administrativa. Cuando la ley incorpora criterios técnicos, una autorización que prescinde de estudios previos, admite materiales incompatibles o aprueba un equipo sin las competencias necesarias puede ser revisada como una decisión contraria al marco legal. La metodología deja de quedar en el terreno exclusivo de la preferencia profesional.
La expresión «técnico competente» tampoco basta cuando aparece aislada. Debe acompañarse de criterios que permitan comprobar la formación, la experiencia y la especialidad requeridas por la naturaleza del bien. La experiencia italiana ofrece una respuesta más intensa. Distingue las funciones del conservador-restaurador, del técnico colaborador y de los especialistas científicos, y prevé vías transitorias de reconocimiento basadas en títulos, experiencia acreditada y pruebas de idoneidad. Su aplicación ha sido compleja, pero demuestra que la ausencia inicial de una formación homogénea no impide construir un sistema de acreditación.
La República Dominicana necesita una solución adaptada. El país todavía no cuenta con una titulación nacional consolidada en conservación-restauración, por lo que el registro profesional no debería depender exclusivamente de un diploma local inexistente. La habilitación puede reconocer títulos extranjeros, experiencia comprobada y evaluación formal de competencias. También debe identificar especialidades, exigir actualización periódica y valorar la adecuación de las instalaciones.
El articulado debería fijar los elementos esenciales y dejar al reglamento el procedimiento. Entre esos elementos figuran la responsabilidad del director, la supervisión del personal auxiliar, los equipos interdisciplinarios en proyectos complejos y la entrega obligatoria de la memoria final. El régimen transitorio tendría que proteger a quienes ya ejercen con trayectoria demostrable y ofrecer mecanismos de recurso frente a las decisiones de acreditación.
La falta de regulación tiene consecuencias visibles. Repintes generalizados, barnices industriales aplicados a brocha, limpiezas alcalinas, eliminación de pátinas y adhesivos incompatibles aparecen en el patrimonio mueble dominicano. Muchas actuaciones se realizaron de buena fe y con el consentimiento del custodio.
Inventario, registro y trazabilidad
El artículo 10 encomienda al Ministerio de Cultura mantener una «lista oficial» de los bienes protegidos. Esa lista reúne declaratorias existentes, pero no equivale a un inventario patrimonial. El proyecto no crea un sistema destinado a identificar, describir y evaluar de manera sistemática los bienes todavía no declarados, que suelen encontrarse entre los más expuestos a pérdida, transformación o tráfico ilícito.
Un inventario nacional requiere criterios normalizados de identificación y valoración. La ficha debe registrar localización, titularidad, documentación fotográfica, significación cultural, materiales, técnicas, estado de conservación, riesgos, usos compatibles y periodicidad de inspección. La georreferenciación y la identificación inequívoca facilitan el seguimiento, aunque el acceso a esos datos debe organizarse por niveles.
La interoperabilidad es igualmente necesaria. El Ministerio de Cultura, el Archivo General de la Nación, los museos estatales, las universidades y los ayuntamientos mantienen registros con estructuras diversas. Un sistema común debe permitir el intercambio de información y conservar la responsabilidad institucional sobre cada conjunto de datos.
El acceso público indiscriminado puede crear nuevos riesgos. La localización exacta de un yacimiento arqueológico o de una colección vulnerable facilita el saqueo y el robo. El registro puede ofrecer información general al público mientras reserva los datos sensibles para las autoridades y los investigadores autorizados.
La ausencia de inventario debilita varias obligaciones del proyecto. El artículo 45 exige a los propietarios declarar sus bienes y el artículo 64 sanciona el ocultamiento, pero no establece la base documental con la que se verificará la omisión. El artículo 48 prohíbe la salida no autorizada del país, aunque Aduanas necesita descripciones e imágenes para reconocer una pieza. El artículo 58 faculta al Ministerio para promover la repatriación, pero una reclamación internacional exige demostrar la existencia, la procedencia y la titularidad del objeto.
Sin documentación previa, una pieza puede atravesar un puerto sin ser reconocida y una solicitud de restitución puede fracasar por falta de prueba sobre su origen.
Propiedad privada y adquisición estatal
El proyecto impone a los propietarios obligaciones relevantes. Deben declarar el bien, facilitar determinadas formas de acceso, evitar su alteración o destrucción, solicitar autorización para sacarlo del país y comunicar previamente cualquier transferencia.
El artículo 22 atribuye al Ministerio de Cultura los gastos de mantenimiento, reparación y puesta en valor de los monumentos nacionales de propiedad particular. La obligación se formula sin límite presupuestario, criterios de prioridad, mecanismos de cofinanciamiento ni estándares técnicos que definan las actuaciones financiables. El párrafo II añade que los recursos adelantados por el propietario para cubrir gastos correspondientes al Ministerio no generan crédito frente al Estado. Esta regla puede desincentivar la actuación inmediata del titular y favorecer la espera, incluso ante deterioros activos como una filtración.
Los artículos 42 y 43 conceden al Estado quince días laborables para ejercer el derecho preferente de adquisición ante la transferencia de un bien patrimonial. La brevedad del plazo afecta el presupuesto y la calidad de la decisión. Antes de comprar, la administración debe verificar la titularidad y la procedencia, examinar la autenticidad, valorar la significación cultural y diagnosticar el estado de conservación. También necesita estimar los costes de embalaje, transporte, estabilización, depósito y mantenimiento.
Sin una comisión permanente de adquisición, acceso inmediato a peritos independientes y disponibilidad presupuestaria, el Estado puede dejar vencer la opción sin haber examinado el bien o comprarlo sin conocer las obligaciones materiales que incorpora.
El artículo 62 permite al propietario demandar al Estado para que adquiera el bien cuando considere excesivamente onerosas las cargas legales. La activación depende inicialmente de su apreciación y el texto no aporta criterios objetivos de onerosidad, proporcionalidad o incapacidad económica.
El propio artículo revela la fragilidad financiera del mecanismo. El precio fijado por sentencia irrevocable debe consignarse en el presupuesto del año siguiente y no puede pagarse con los recursos ordinarios del Ministerio de Cultura correspondientes al año de la decisión. La obligación de compra nace sin un fondo previo, sin programación plurianual y sin una garantía clara de ejecución.
El derecho preferente y la compra forzada operan en sentidos opuestos, pero comparten la ausencia de una política de adquisición. En el primer caso, el Estado debe decidir con premura sobre un bien que apenas conoce. En el segundo, recibe los bienes que sus propietarios deciden llevar a litigio. Ninguno de los mecanismos prioriza de manera expresa la significación, el riesgo y la capacidad de conservación.
El cambio de titularidad tampoco detiene el deterioro. Un Estado con dificultades para mantener sus colecciones e inmuebles incorporaría bienes costosos según el orden de las demandas judiciales. Durante el litigio, el propietario puede considerarse en retirada y la administración todavía no ejerce control efectivo. En una casa con la cubierta comprometida, varios años bastan para transformar una reparación localizada en una emergencia estructural.
El artículo 73 favorece determinadas transferencias mediante una exención tributaria para bienes muebles. No desarrolla incentivos equivalentes para conservar la materia. Serían útiles las deducciones fiscales aplicables a gastos técnicamente certificados, la exención arancelaria para materiales y equipos especializados, los créditos subsidiados, la asistencia profesional y los fondos de emergencia.
La omisión resulta más significativa porque el régimen derogatorio elimina la exención del impuesto sobre la renta reconocida por la Ley 492-69 a quienes restauraran monumentos nacionales conforme a pautas técnicas. Una parroquia rural que custodia un retablo del siglo XVIII necesita orientación profesional y recursos para actuar cuando aparecen levantamientos de policromía. La prohibición de destruirlo no resuelve ese problema inmediato.
Arqueología, contexto y peritaje
El artículo 54 declara propiedad del Estado los hallazgos arqueológicos y reconoce una compensación al descubridor y al propietario del terreno. El artículo 55 permite acordar libremente esa compensación e incluso entregar los propios bienes cuando el Estado manifieste desinterés en conservarlos. Esta posibilidad entra en tensión con la titularidad pública establecida en el artículo anterior y con la imprescriptibilidad prevista en el artículo 40. También crea una vía legal para transferir materiales recién excavados a manos privadas.
El problema aparece antes de cualquier discusión sobre propiedad. El valor científico de un objeto arqueológico depende de su materia y de su contexto. La posición estratigráfica, la profundidad, la orientación y la asociación con otros elementos permiten interpretar el yacimiento. Un adorno de concha retirado sin registro conserva su apariencia, pero puede perder su capacidad para fechar un estrato o documentar una red de intercambio.
La compensación vinculada al hallazgo introduce un incentivo económico sobre el acto capaz de destruir esa información. Quien busca objetos para obtener una recompensa no tiene razones para documentar perfiles, cotas o relaciones estratigráficas.
La ley debería distinguir el hallazgo fortuito, la prospección autorizada, la excavación científica, la remoción causada por una obra y la búsqueda clandestina. Ante cualquier descubrimiento, la obligación inmediata debe consistir en detener la actividad, proteger el área y comunicar el hallazgo. El depósito en una institución designada, el registro estratigráfico, la planimetría, el inventario y la memoria técnica deben formar parte del procedimiento.
La valoración económica también carece de garantías suficientes. El artículo 55 remite al acuerdo entre las partes. El artículo 60 menciona una «persona o institución autorizada» para la tasación, pero no define quién concede esa autorización, qué metodología se utiliza o qué incompatibilidades deben observarse. La autentificación, la valoración y el comercio cultural concentran riesgos de conflicto de interés. La ley debe separar a quien examina el bien, quien estima su valor, quien recomienda la adquisición y quien puede beneficiarse de la operación.
Existe además una contradicción competencial. El artículo 51 atribuye al Ministerio de Cultura la autorización de excavaciones, mientras el artículo 80 encarga al Ministerio de Medio Ambiente reglamentar el procedimiento. La participación de ambos organismos puede ser necesaria, pero la norma debe identificar cuál dirige el expediente, qué informes son vinculantes y cómo se resuelven las discrepancias.
El artículo 58 contempla la repatriación sin articularla con la Convención de la UNESCO de 1970 y el Convenio UNIDROIT de 1995, que ofrecen referencias centrales sobre tráfico ilícito, restitución y diligencia debida. La recuperación internacional necesita inventarios, documentación de procedencia y registros de exportación. Una facultad de reclamar resulta débil cuando la existencia y la trayectoria jurídica del objeto nunca fueron documentadas.
Patrimonio subacuático y obligación de tratamiento
El artículo 32 exige que la búsqueda, la investigación y la intervención del patrimonio cultural subacuático estén a cargo de especialistas, respondan a objetivos científicos y carezcan de finalidad comercial. Es una de las disposiciones técnicamente más consistentes del proyecto y coincide con los principios del Anexo de la Convención de la UNESCO de 2001. Resulta llamativo que la convención no aparezca entre las normas citadas y que el proyecto invoque en su lugar la Carta de ICOMOS aprobada en Sofía en 1996.
El artículo 33 ordena desarrollar programas de estudio, rescate, restauración y puesta en valor sin condicionar la extracción a la existencia previa de capacidad de conservación. Un bien que ha permanecido sumergido durante siglos alcanza un equilibrio con el medio acuático. Al recuperarlo comienzan procesos acelerados de colapso, cristalización de sales y corrosión.
La madera anegada requiere almacenamiento húmedo controlado y una estabilización que puede prolongarse durante años. Las concreciones ferrosas necesitan extraer cloruros mediante baños sucesivos y controles analíticos. Las cerámicas y las aleaciones de cobre también requieren desalación y seguimiento. La extracción inicia una obligación técnica y financiera cuya duración puede superar ampliamente la campaña arqueológica.
Ninguna recuperación debería autorizarse sin acreditar instalaciones adecuadas, depósitos de estabilización, laboratorio, personal cualificado, protocolo de tratamiento y presupuesto plurianual. La preservación in situ debe ser la primera opción cuando resulte viable. La extracción debe responder a un objetivo científico justificado o a una amenaza comprobada.
ICOM-CC incluye la desalación de materiales arqueológicos, la estabilización de metales corroídos y el tratamiento de materiales húmedos entre los ejemplos de conservación curativa. Retirar un objeto del mar lo coloca deliberadamente en una condición de alta vulnerabilidad. La capacidad de tratarlo debe demostrarse antes de la extracción.
El artículo 82 deja sin efecto el decreto que creó la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático, pero no identifica un órgano sucesor ni regula la transferencia de sus archivos, inventarios, personal y responsabilidades. Una campaña puede terminar con objetos sometidos a una desalación incompleta, almacenados durante años mientras la corrosión continúa, y sin una unidad estatal claramente responsable de su seguimiento.
Patrimonio inmaterial y comunidades portadoras
Los artículos 24 a 27 reconocen el patrimonio cultural inmaterial, encomiendan su registro al Ministerio de Cultura y obligan al Estado a promover su reconocimiento y valorización. El registro es una herramienta de identificación. La salvaguardia, conforme a la Convención de 2003, incluye también la transmisión, la recreación, la documentación y el fortalecimiento de las condiciones sociales que sostienen la práctica.
El artículo 26 exige «continuidad histórica» y «relevancia nacional» como referencias para el registro. Estos criterios pueden excluir prácticas recientes, manifestaciones locales y expresiones cuya significación pertenece a una comunidad específica. El valor del patrimonio inmaterial surge del reconocimiento de la comunidad que lo mantiene vigente y de la función que cumple dentro de ella.
El proyecto identifica a las comunidades como portadoras, pero no les concede una participación decisoria en la identificación, la documentación y la gestión. La consulta debe comenzar con el procedimiento, no después de que la administración haya definido el objeto y las medidas aplicables. Las comunidades necesitan intervenir en las decisiones sobre conocimientos sensibles, formas de difusión y condiciones de registro de elementos rituales.
Los objetos asociados a prácticas vivas plantean además problemas materiales específicos. Tambores, altares, vestimentas e instrumentos pueden requerir reparación, sustitución periódica de componentes o renovación. Estas acciones pueden formar parte de la continuidad cultural. En un instrumento ritual, el cambio del parche o el retensado de una membrana puede conservar el uso que sostiene su significado, aunque modifique parte de su materia.
El régimen de propiedad del artículo 41 no debería aplicarse a esos bienes sin salvaguardas específicas. La identificación, la conservación y la transferencia deben considerar los derechos de las comunidades portadoras y las reglas internas de acceso. Una decisión museográfica que inmovilice todos los componentes de un objeto puede interrumpir la práctica para la cual fue creado.
Instituciones, financiamiento y sanciones
El artículo 72 remite la creación de los organismos encargados de aplicar la ley a la Ley Orgánica de la Administración Pública. En términos prácticos, el proyecto no crea ninguno. Atribuye al Ministerio de Cultura competencias de declaración, inventario, autorización, inspección, sanción, repatriación y ejecución de programas, pero no define la estructura necesaria para ejercerlas en todo el territorio.
La aplicación efectiva requiere una unidad nacional de inventario con capacidad de campo, un cuerpo de inspección territorial y una comisión interdisciplinaria que evalúe declaratorias, adquisiciones y proyectos de intervención. También necesita unidades especializadas en patrimonio arqueológico, documental y subacuático, laboratorios de conservación y ciencias del patrimonio, y protocolos permanentes con los ayuntamientos, Aduanas, la Policía Nacional y el Ministerio Público.
El financiamiento conserva la misma indeterminación. El artículo 63 dispone que el Ministerio consignará los recursos necesarios en el presupuesto, sin establecer un fondo específico, una asignación mínima, prioridades de gasto o programación plurianual. El artículo 71 destina las multas a la conservación, pero no crea el instrumento financiero encargado de recibir y ejecutar esos ingresos.
Las sanciones pueden resultar reducidas frente al valor económico de ciertas piezas. En algunas operaciones, la multa podría incorporarse al coste de la transacción. El problema no se resuelve únicamente elevando las cuantías. La detección, la inspección, el peritaje del daño y la ejecución de las sanciones requieren capacidades que el proyecto todavía no organiza.
El régimen sancionador tampoco protege de forma expresa la documentación técnica. La omisión, el ocultamiento o la falsificación de los registros de examen, muestreo y tratamiento no aparecen tipificados. Esos registros forman parte de la historia material del bien. Permiten reconocer productos incorporados, evaluar una intervención y planificar el cuidado posterior. Quien ejecuta un tratamiento y omite su memoria elimina información que ningún análisis futuro podrá reconstruir por completo.
Derogación y continuidad jurídica
Los efectos más delicados se encuentran en el régimen derogatorio. El artículo 81 elimina los artículos 5 al 43 de la Ley 492-69, que forman buena parte del cuerpo operativo del régimen especial de la Ciudad Colonial de Santo Domingo. Entre las disposiciones afectadas se encuentran la prohibición de destruir, desmontar o modificar monumentos sin autorización y los incentivos fiscales concedidos a propietarios que restauraran inmuebles o fachadas conforme a pautas técnicas.
El nuevo texto no reconstruye un régimen urbano equivalente. El artículo 16 exige autorización para intervenir monumentos nacionales, pero no regula fachadas, carpinterías, volumetría, sustituciones, usos compatibles, entorno o zona de amortiguamiento. Tampoco exige un plan de gestión ni establece un régimen transitorio que mantenga las protecciones vigentes hasta la aprobación de los nuevos instrumentos.
La Ley española 16/1985 muestra que una norma general puede exigir planes especiales para conjuntos históricos, catálogos de elementos, niveles diferenciados de protección y conservación de la estructura urbana. La Ciudad Colonial necesita un régimen con esa especificidad, adaptado a sus valores y a sus obligaciones como bien inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial.
El artículo 82 abroga además la Ley 318 de 1968, la Ley 564 de 1973 y el Decreto 1397 de 1967, relacionado con el origen institucional de la protección monumental. La norma no determina cómo se transferirán las competencias, los expedientes, los inventarios y los archivos derivados de esas disposiciones. La entrada en vigor puede dejar procedimientos sin autoridad claramente competente y fondos documentales sin un custodio designado.
A esta incertidumbre se añaden defectos de técnica legislativa. Dos leyes históricas tienen el número 318 y deben identificarse siempre por su fecha completa y su objeto. Una aparece en los «Vistas» con una fórmula defectuosa. El Decreto 1650 figura fechado en 1967 en esa relación y en 1962 dentro del artículo 81. La definición de patrimonio artístico del artículo 5 queda fragmentada entre numerales, mientras el párrafo I del artículo 43 está sintácticamente incompleto.
La expresión «las razas que poblaron nuestra isla», utilizada para definir el patrimonio arqueológico, responde a una categoría científicamente obsoleta e impropia de una legislación contemporánea sobre diversidad cultural. Estas inconsistencias no son detalles editoriales. Funcionarios, propietarios y tribunales aplicarán la ley a partir de su redacción literal.
Ciencia de la conservación y gestión de riesgos
El considerando quinto recoge la exhortación del Tribunal Constitucional a organizar la protección patrimonial de manera permanente y conforme a «métodos científicos y modernos». El articulado no define esos métodos ni crea la infraestructura necesaria para utilizarlos.
La ciencia de la conservación forma parte del diagnóstico. La fluorescencia de rayos X permite identificar pigmentos y aleaciones sin toma de muestra. La espectroscopía infrarroja ayuda a caracterizar aglutinantes, barnices y productos de degradación. La microscopía electrónica con microanálisis aporta información sobre estratigrafías y mecanismos de corrosión. Estas técnicas reducen la incertidumbre al distinguir materiales originales de adiciones posteriores y al orientar la selección de tratamientos compatibles.
La República Dominicana dispone de capacidades analíticas distribuidas entre universidades, instituciones científicas, organismos vinculados al sector nuclear y laboratorios especializados. La ley podría reconocer una red nacional de ciencia de la conservación, establecer protocolos compartidos y exigir consulta técnica en intervenciones de especial complejidad. Una disposición de este tipo permitiría articular recursos existentes sin obligar a concentrarlos en una sola institución.
La gestión de riesgos está ausente. El país se encuentra expuesto a ciclones, sismos, inundaciones, humedad ambiental elevada y erosión costera. Estas amenazas afectan inmuebles, colecciones orgánicas y yacimientos. La ley no exige mapas de vulnerabilidad, planes institucionales de emergencia, prioridades de rescate, depósitos temporales o copias digitales de seguridad para los bienes de mayor significación.
La coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencias y la Defensa Civil debería quedar incorporada al sistema. Cuando una iglesia pierde parte de su cubierta durante un ciclón, las primeras horas determinan si se recuperan los fragmentos, se controla el ingreso de agua y se trasladan las piezas vulnerables. Esas decisiones necesitan protocolos y recursos previstos antes de la emergencia.
Una reforma técnicamente viable
El proyecto responde a problemas reales. La dispersión normativa, el tráfico ilícito, el abandono, las excavaciones clandestinas y la debilidad institucional justifican una reforma integral. Las observaciones anteriores aconsejan revisar el texto antes de que sus vacíos se conviertan en obligaciones contradictorias o daños materiales.
La Cámara de Diputados puede establecer una declaratoria administrativa con tutela cautelar, incorporar definiciones técnicas coherentes y fijar el contenido mínimo de los proyectos de intervención. También puede crear un inventario nacional interoperable, regular la cualificación profesional y exigir una memoria permanente de cada tratamiento.
La revisión debería eliminar la posibilidad de entregar bienes arqueológicos como compensación y condicionar cualquier extracción subacuática a una capacidad de tratamiento acreditada. La participación de las comunidades portadoras necesita efectos reales en la identificación y la gestión del patrimonio inmaterial. El régimen de propiedad privada requiere incentivos fiscales y asistencia técnica, además de obligaciones.
La arquitectura institucional y el financiamiento deben aparecer en la ley con suficiente precisión. El reglamento puede desarrollar formularios, procedimientos y estándares actualizables. No debería crear desde cero los organismos, las responsabilidades y las garantías que el articulado omite.
El régimen derogatorio requiere una transición expresa. La Ciudad Colonial y el patrimonio subacuático no pueden perder sus instrumentos específicos antes de que existan normas y unidades capaces de reemplazarlos. Los expedientes, los archivos y los registros deben transferirse mediante disposiciones claras.
La revisión necesita la participación de conservadores-restauradores, arqueólogos, arquitectos especializados, archivistas, antropólogos, historiadores, científicos, museólogos, juristas, universidades, ayuntamientos, propietarios y comunidades. Cada grupo aporta conocimiento sobre los materiales, los procedimientos administrativos o las condiciones sociales que la ley pretende ordenar.
El derecho puede declarar un bien, restringir su transferencia, impedir su exportación y sancionar su destrucción. La conservación material requiere, además, diagnóstico, competencia profesional, documentación, instalaciones y continuidad presupuestaria. Cuando una escama de pintura se desprende y se pierde, ninguna declaratoria puede devolverla.
