La protección del Patrimonio Cultural Dominicano: Ruinas de San Francisco


En República Dominicana las leyes estatales que rigen actualmente la protección y conservación, se deben atener a la Ley Núm. 492, del 27 de octubre de 1969 y la Constitución  de la República Dominicana. 

En 1967, la Ciudad Colonial de Santo Domingo de Guzmán fue declarada como zona monumental, quedando bajo la tutela y protección del Estado Dominicano. El órgano rector o veedor lo sería la denominada Oficina de Patrimonio Cultural, que hoy correspondería al Vice-ministerio de Patrimonio Cultural y éste a su vez fijaría todo criterio de conservación e intervención a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental.

En el Artículo 5 de la Ley Núm. 492, del 27 de octubre de 1969, establece que: "Los Monumentos Nacionales no podrán ser destruidos o desmontados total o parcialmente ni se podrá realizar en ellos obra alguna de reparación, reforma o modificación sin previa autorización de la Oficina de Patrimonio Cultural..."

En el Articulo 13 "Se prohíbe todo intento de reconstrucción de los Monumentos, procurándose por todos los medios de la técnica su conservación y consolidación, debiéndose restaurar lo que fuere indispensable y dejar siempre reconocible las adiciones".

En  el Artículo 23 establece que "El criterio en la consolidación y conservación de Monumentos será fijado por la Oficina de Patrimonio Cultural en cada caso".

Mas reciente, la Ley 41-00, que crea la Secretaría de Cultura, establece en su Artículo 44,
"El Estado, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, fomentará la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación del patrimonio cultural de la Nación, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como para las generaciones futuras...".

En cuanto a la Constitución, ésta establece en su Artículo 64, inciso 4 que: 


"El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural sub acuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos".

A todo lo anterior hay que añadir que la República Dominicana es signataria de convenios y cartas internacionales que definen criterios de intervención y gestión del patrimonio, creando compromisos e instituciones en los propios Estados. Junto a la Ley Núm. 492, la Ley No. 41-00  y a lo establecido en la Constitución, estas referencias son esenciales para entender la defensa, conservación y preservación del patrimonio por parte de la sociedad civil.

Monasterio de San Francisco de Asís


 El Monasterio de San Francisco de la ciudad de Santo Domingo, es un complejo formado por tres construcciones distintas, unidas entre sí, el Monasterio, la Capilla de la Tercera Orden Franciscana y la Iglesia de San Francisco. Es el más antiguo de los templos construido en América para una orden religiosa. Asimismo, se trata de la primera fábrica de mampostería en un establecimiento de esta naturaleza.  

Después de unos 300 años, el Monasterio comenzó a decaer y a entrar en estado de deterioro, y con la salida de sus sacerdotes cayó en estado de ruinas. junto a la Catedral de Santo Domingo, forma parte de uno de los monumentos más importantes de la República Dominicana.


Mediante la Ley No. 326, de fecha 2 de mayo de 1972, el gobierno dominicano puso a cargo de la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos Históricos de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, designada por el Decreto No. 2123, de fecha 30 de marzo de 1972, las atribuciones otorgadas a la Oficina de Patrimonio Cultural en lo relativo a la conservación y puestas en valor de los monumentos que forman parte del casco histórico. En el 1973 el complejo monumental fue consolidado, dicha intervención se consideró un ejemplo de puesta en valor responsable y respetuosa de un espacio monumental integrado por ruinas, edificios, jardines y un extenso sitio arqueológico.

En el marco del Programa “Fomento al Turismo de la Ciudad Colonial de Santo Domingo”, que se desarrolla en la Ciudad Colonial, el Monasterio de San Francisco ha sido incluido como un proyecto denominado “Supervisión y Dirección de las Obras del Proyecto Ruinas de San Francisco y Entorno”.  El proyecto será ejecutado por el Ministerio de Turismo  y cuenta con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el número de referencia IDB301-03/15. Tal y como plantea el ICOMOS en su comunicado del mes de julio, el diseño que se pretende ejecutar no cuenta con el aval de las instituciones competentes en la salvaguarda del patrimonio cultural, dígase, el Ministerio de Cultura y la Dirección de Patrimonio Cultural Inmueble del Ayuntamiento del Distrito Nacional. 

Tampoco, la propuesta seleccionada ha sido presentada al Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO, tal como exigen las Directrices Prácticas Para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial en su párrafo 172.  Situación que pondría en riesgo la declaratoria de Patrimonio Mundial de que goza la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

La obra que se pretende realizar en las ruinas del Convento de San Francisco y su entorno, contempla construir una cubierta moderna de hormigón sobre las estructuras antiguas. También se pretenden colocar en la citada estructura colonial muros empañetados como elementos propios de la arquitectura actual en evidente contraste con los muros antiguos. La zona verde del entorno, perteneciente al conjunto monumental, desaparece casi en su totalidad, construyéndose sobre la misma un parqueo, un anfiteatro para espectáculos y diferentes elementos estructurales modernos.


Dado el impacto del proyecto y la información que ha obtenido del mismo el Consejo Dominicano de ICOMOS decidió realizar un estudio del anteproyecto remitido por la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental. Después de revisarlo detalladamente y recabada la opinión de los miembros del Consejo, entre los que se encuentran respetados arquitectos conservadores y arqueólogos, se ha podido constatar que esta intervención viola claramente gran cantidad de directrices de UNESCO e ICOMOS en relación a la intervención sobre edificios históricos, ruinas patrimoniales y sitios arqueológicos.

Con decisiones como estas y otras que se han ejecutado y llevando a cabo en la Ciudad Colonial, el propio Estado está enajenando su patrimonio y violando sus propias leyes desde una institución (Ministerio de Turismo) que contrasta a lo establecido en la Ley de Patrimonio y la Ley No. 41-00 que crea al Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura es el órgano encargado de la protección y conservación del patrimonio, así como de su gestión, lo cual queda expresada en la propia estructura administrativa del ministerio.

Finalmente, el Artículo 93, en el inciso C de la Constitución, pone a cargo del Congreso de la República "Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico". 

Tal y como ha planteado el  ICOMOS Dominicano, es necesario que se estudie y se elabore una nueva propuesta ceñida a las directrices internacionales de UNESCO y de ICOMOS en relación a la intervención de ruinas patrimoniales y su entorno arqueológico y paisajístico.